El derecho como institución espontánea

Authors

  • Juan R. Rallo Universidad de Valencia e Instituto Juan de Mariana.

DOI:

https://doi.org/10.52195/pm.v4i1.334

Abstract

En este artículo trataremos de mostrar la viabilidad y con-veniencia de un orden jurídico descentralizado frente a una or-ganización monocéntrica que genere e imponga sus propios mandatos jurídicos.

En la primera parte, comenzaremos con al análisis haye-kiano del orden espontáneo para explicar las distintas carac-terísticas y etapas que componen una institución. En la se-gunda, aplicaremos estas conclusiones al caso particular del derecho.

Con este análisis podremos elaborar ciertas predicciones y explicaciones sobre la evolución política del Estado y pergeñar estrategias para lograr defender la libertad.

Para Hayek las instituciones sociales «no sólo no han sido creadas por ninguna mente, sino que su persistencia y funcionamiento de-penden de las acciones de gentes que no están impulsadas por el deseo de preservarlo»1. Ello no significa, sin embargo, que las institucio-nes carezcan de utilidad ya que «las instituciones que se desarrollan espontáneamente son útiles porque fueron las condiciones sobre las que se basó el desarrollo humano posterior»2.

Por tanto, las instituciones vendrían caracterizadas por tres rasgos: a) la ausencia de autor o mente creadora concreta, b) continua evolución descentralizada de las mismas a través del mecanismo de prueba y error, y c) la utilidad que le atribuyen sus participantes.

De estos tres rasgos podemos deducir la condición necesaria de Hayek para una sociedad libre: la ausencia de un fin univer-sal que restrinja los fines particulares. De hecho, la grandeza de las instituciones reside en que aun no habiendo sido diseñadas por hombre alguno y no estar constreñidas por una finalidad ini-cial resultan tremendamente flexibles para que cada individuo las adapte a sus fines concretos sin, por ello, dañar las expecta-tivas ajenas.

En otras palabras, las instituciones permiten un gran mar-gen de certidumbre sobre el rumbo de nuestras propias accio-nes. Un solo individuo no puede utilizar la institución como medio de agresión hacia otro individuo, ni tampoco puede, a tra-vés de la propia institución, modificarla bruscamente. De esta manera, encontramos dos nuevos rasgos de las instituciones que no son más que la derivación lógica de los tres anteriores: d) la voluntariedad y e) la estabilidad.

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Published

2007-01-01

How to Cite

Rallo, J. R. . (2007). El derecho como institución espontánea. REVISTA PROCESOS DE MERCADO, 4(1), 117–152. https://doi.org/10.52195/pm.v4i1.334

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